• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 2811/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entre otros motivos, se alega la infracción de la normativa en lo referente al reconocimiento médico presencial, Sin embargo, la Sala considera que es congruente que el informe médico del EVI se emitiera sin la auscultación de la recurrente en aplicación del protocolo COVID de todas las administraciones públicas y de las disposiciones especiales desde la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El informe emitido por la Entidad Gestora, con acceso a toda la información médica del IANUS, es adecuado y razonable, y especifica de forma objetivas todas las dolencias que pueden ser objeto de valoración. Se defiende asimismo que la recurrente merece el grado interesado del 33% porque se le ha reconocido la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, lo que no es posible porque la norma no prevé un reconocimiento automático sin previa valoración de las dolencias físicas. Varias Sentencias del Tribunal Supremo, como la de 29 de noviembre de 2018 vedan también esta posibilidad. Se denuncia asimismo la infracción por indebida aplicación de la tabla 48, lumbosacro III, del capítulo 2 del Baremo recogido en Anexo y artículos de aplicación del Real Decreto 1971/1999. La limitación que padece en la columna lumbar se valora utilizando la tabla 49, II B; con grado III otorgando un 10% de discapacidad. Esta valoración es adecuada, pues se aprecia compromiso radicular severo pero no pérdida de movilidad con balance articular conservado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 909/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por los trabajadores y declara sus ceses despidos improcedentes. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por los trabajadores que solicitan la nulidad de los despidos por discriminación por , los demandantes habían estado de baja por Covid-19. El motivo del recurso es desestimado por la Sala que hace una amplia referencia a la Jurisprudencia sobre la aportación de indicios cuando se alega la vulneración de derechos fundamentales y la inversión en la carga de la prueba , entendiendo que no se han aportado tales indicios. Recordando la Sala que la enfermedad del trabajador en determinadas circunstancias, puede constituir un factor de discriminación , ello solo ocurre en supuestos en que el factor enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad en sí misma considerada o en la estigmatización como persona enferma de quien la padece (discapacidad). En cuanto al recurso interpuesto por la Empresa
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 1234/2021
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 935/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ CARLIN
  • Nº Recurso: 427/2021
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No encontrada materia3-0302
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 604/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
  • Nº Recurso: 215/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agresión ilegítima es el elemento central de la eximente de legítima defensa, la ausencia de este requisito, tanto cuando nunca ha existido como cuando ya no es actual, da lugar a un exceso extensivo, que impide apreciar tanto legítima defensa completa como incompleta. Si no hay necesidad de defensa se produce un exceso extensivo o impropio, bien porque la reacción se anticipa o bien porque se prorroga indebidamente. La necesidad de defensa es todo lo contrario a la venganza. La agresión ya se había producido, y la acusada al ver que el otro se marchaba, salió tras él en su busca y con ánimo de menoscabar su integridad física le golpeó un par de veces con el tacón de su zapato en la cabeza. No existía necesidad de defensa y por tanto no puede apreciarse la eximente. El reconocimiento parcial de los hechos, que no se ajustan a la realidad, impide apreciar la atenuante de confesión. No se ha producido ningún lapso de tres años en los que no se haya producido ninguna actuación sustancial, por lo que se rechaza la prescripción del delito. Desde que ocurrieron los hechos hasta el dictado de la sentencia han pasado siete años en un caso sencillo, aplicándose así la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 299/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 249/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a la resolución del Servicio Territorial de Hacienda que desestimaba la solicitud de rectificación de autoliquidación- devolución de ingresos indebidos por la Tasa fiscal sobre el juego, que se instaba en base a la declaración del estado de alarma y la imposibilidad de llevar a cabo la explotación de las máquinas de juego, pero la Sala considera a la vista de la naturaleza jurídica de esta tasa fiscal y que por ello el hecho imponible esta integrado por la autorización de las máquinas y no por la efectividad de la explotación, por lo que no se vulnera el principio de legalidad ya que también se ha de diferenciar del impuesto sobre actividades económicas, igualmente se examina la diferencia de regulación en la normativa examinada, con respecto a la de otras Comunidades, y por tanto no se consideran aplicables los criterios o decisiones adoptadas por las mismas, ni se vulnera el principio de capacidad económica por la diferencia con otros impuestos cuyo hecho imponible si esta integrado por el ejercicios de actividades económicas.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
  • Nº Recurso: 72/2023
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONFLICTO COLECTIVO

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.